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En medio de escándalo Argentina reglamenta su ley de lavado de dinero

(De la edición de Alerta de Lavado de Dinero, febrero 2001 y un ejemplo de los muchos artículos disponibles en el área de suscriptores, ALD-OL)

Argentina le falta decisión, conocimiento, convicción sobre el lavado, dicen expertos

Finalmente, el pasado 14 de febrero, la Argentina ha reglamentado la ley contra el lavado de activos, que fue decretada en mayo de 2000, en medio de una enorme polémica entre funcionarios, legisladores, políticos e integrantes del poder judicial (Ley Nº 25.246 y Decretos 169/2001 y 170/2001).

El escándalo, que amenaza la estabilidad del Presidente del Banco Central, Pedro Pou, se inicia con la publicación del "Informe Levin" del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos que preside el Demócrata Carl Levin. En ese reporte, que fue analizado públicamente en el congreso estadounidense a comienzos del mes de marzo, se hace referencia a supuestas transacciones realizadas por dos entidades financieras argentinas, el Banco República a través de Federal Bank, su subsidiaria de Caimán, y la Corredora de Valores y Casa de Cambio MA, que fuera receptora de fondos enviados por el Bank of America a su cuenta del Citibank como parte de la Operación estadounidense encubierta Casablanca.

Las informaciones utilizadas por el bloque de la minoría del Subcomité del Senado de EUA serían las que le aportaron los Diputados argentinos Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez en mayo del año 2000. La Diputada Carrió acusó a Pou de "encubridor" del lavado y dijo que "...el Subcomité del Senado estadounidense busca la verdad. Parte del gobierno argentino, Pou y los otros, juegan a la verdad...", lo que provocó una inmediata auto presentación judicial del Presidente del Banco Central para que lo investigue la justicia y un duro cruce entre Carrió y otros miembros del gobierno e incluso de su propio partido e integrantes del medio económico-financiero, que salieron en apoyo de Pou.

Unidad de información financiera

Para muchos observadores esta ofensiva política tenía como finalidad el dictado de la reglamentación de la ley antilavado y sería muy parecida a la que se desatara en abril y mayo de 2000 y se le atribuyen –al igual que la anterior- a presiones internacionales dirigidas a que Argentina tenga finalmente su Unidad de Información Financiera.

La reglamentación de la ley de lavado de dinero llega, por todo ello, tarde, teñida de obedecer a una fuerte presión extranjera y como efecto de enfrentamientos políticos. Su propio articulado dará lugar, por otra parte, a serios cuestionamientos legales por cuanto en algunos aspectos va más allá de la propia ley, violando el principio de separación de poderes, dicen unos expertos.

La reglamentación aprobada por Decretos 169/2001 y 170/2001 crea una Unidad de Información Financiera (UIF) provisoria hasta la constitución de la UIF plena, lo que ocurriría dentro de los 180 días si se cumplen los plazos previstos en la reglamentación. Será integrada por los 6 representantes de organismos estatales que establece la Ley: Ministerios de Justicia y de Economía, la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico ("SEDRONAR"), el Banco Central (BCRA), la AFIP (Impuestos Internos) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). A Diferencia de la ley que establece un método de elección por concurso interno quién habrá de representar a cada organismo, la reglamentación los designa en forma directa, haciéndolo con el Ministro de Justicia y el de Economía, el Secretario del SEDRONAR (Decreto 169/2001) y por Decreto 170/2001 se designa para representar al BCRA a su Vicepresidente, Martín Lagos (debido a la polémica desatada respecto del Presidente del Banco Central, Pou, pero con una clara disminución de la autonomía que tiene dicho organismo) por la AFIP a su titular y por la CNV a su Vicepresidente.

Pero en los aspectos de fondo, en realidad la ley antilavado argentina es auto aplicable. En efecto, al tiempo de elegir una alternativa entre los modelos internacionales, el congreso argentino se decidió por introducir una reforma al Código Penal, esencialmente en el Capítulo del Encubrimiento y, a partir de la aprobación de esa ley cualquier fiscal (Federal o Provincial) puede –y debe- en todo delito de contenido patrimonial investigar si hubo lavado de activos. Más especialmente, si se quiere, en los casos de los funcionarios públicos en los que resulta mucho más sencillo por ser el único delito en la legislación argentina en el que se abandona la garantía constitucional de la presunción de inocencia y se obliga al imputado a probarla.

Vuelve a traer confusión

Según algunas opiniones de expertos nacionales e internacionales en Argentina en realidad no se combate el lavado de dinero porque falta decisión, conocimiento o convicción respecto de la eficacia de este método de lucha contra los delitos mayores, ya que tampoco se hizo mucho durante los años en que rigió la ley anterior y que sólo estaba referida al lavado de fondos provenientes del narcotráfico, a pesar de que más del 60% de las causas en los juzgados federales de todo el país son por tráfico o consumo de drogas. Según la información dada por el Poder Judicial sólo se habían iniciado bajo la ley anterior, siete causas por lavado de dinero, habiendo resultado una sola condena, que, además, no se encuentra firme y seis abiertas entre las que se encuentra la que causara la prisión de la viuda del colombiano Pablo Escobar Gaviria, jefe del Cartel de Medellín muerto hace unos años.

La reglamentación se refiere a las operaciones sospechosas y parece introducir alguna modificación, ya que mientras la ley sólo dice que será obligatorio "informar cualquier hecho u operación sospechosa..." y la define con precisión ("...contraria a los usos o costumbres, inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada..."artículo 21 inciso b) el Reglamento vuelve a definir la situación sospechosa y hace referencia a las "conductas o actividades... atípicas..." de las cuales pueda inferirse una operación sospechosa. De acuerdo a este texto, parecería que existe la obligación de reportar "antes de que surja la sospecha", lo que la pone en contradicción con el texto mismo de la ley y será motivo de debate y confusión para todos los sujetos obligados a informar, que son 18, desde bancos a filatelistas, escribanos y contadores, etc. En el artículo 12 el Poder Ejecutivo vuelve a traer confusión, ya que dice que serán sospechosos los hechos que definan los organismos de supervisión y contralor de las actividades del artículo 20 de la ley, obviamente cuando las haya, porque por ejemplo para los filatelistas, vendedores de autos, bienes suntuosos, joyas, obras de arte o antigüedades no existe ninguna entidad de tal característica.

También en su artículo 11 la Reglamentación hace referencia a los secretos bancarios, fiscales, profesional o el que surja de compromisos de confidencialidad, frente a los cuales –cuando sean invocados por cualquiera de los sujetos obligados a informar con excepción de los registros público- la UIF debe solicitar autorización judicial para que se levanten.

--- Roberto Bulit Goñi es abogado y socio del estudio Bulit Goñi & Acuña Anzorena en Buenos Aires y miembro de la Junta Editorial de Alerta de Lavado de Dinero.

 

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