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En medio de escándalo Argentina reglamenta
su ley de lavado de dinero
(De la edición de
Alerta de Lavado de Dinero, febrero 2001 y un ejemplo de los muchos artículos
disponibles en el área de suscriptores, ALD-OL)
Argentina le falta decisión, conocimiento,
convicción sobre el lavado, dicen expertos
Finalmente, el pasado 14 de febrero, la
Argentina ha reglamentado la ley contra el lavado de activos, que fue decretada
en mayo de 2000, en medio de una enorme polémica entre funcionarios,
legisladores, políticos e integrantes del poder judicial (Ley Nº 25.246 y
Decretos 169/2001 y 170/2001).
El escándalo, que amenaza la estabilidad del
Presidente del Banco Central, Pedro Pou, se inicia con la publicación del
"Informe Levin" del Subcomité Permanente de Investigaciones del
Senado de los Estados Unidos que preside el Demócrata Carl Levin. En ese
reporte, que fue analizado públicamente en el congreso estadounidense a
comienzos del mes de marzo, se hace referencia a supuestas transacciones
realizadas por dos entidades financieras argentinas, el Banco República a través
de Federal Bank, su subsidiaria de Caimán, y la Corredora de Valores y Casa de
Cambio MA, que fuera receptora de fondos enviados por el Bank of America a su
cuenta del Citibank como parte de la Operación estadounidense encubierta
Casablanca.
Las informaciones utilizadas por el bloque de
la minoría del Subcomité del Senado de EUA serían las que le aportaron los
Diputados argentinos Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez en mayo del año 2000.
La Diputada Carrió acusó a Pou de "encubridor" del lavado y dijo
que "...el Subcomité del Senado estadounidense busca la verdad. Parte del
gobierno argentino, Pou y los otros, juegan a la verdad...", lo que provocó
una inmediata auto presentación judicial del Presidente del Banco Central para
que lo investigue la justicia y un duro cruce entre Carrió y otros miembros
del gobierno e incluso de su propio partido e integrantes del medio económico-financiero,
que salieron en apoyo de Pou.
Unidad de información financiera
Para muchos observadores esta ofensiva política
tenía como finalidad el dictado de la reglamentación de la ley antilavado y
sería muy parecida a la que se desatara en abril y mayo de 2000 y se le
atribuyen al igual que la anterior- a presiones internacionales dirigidas a
que Argentina tenga finalmente su Unidad de Información Financiera.
La reglamentación de la ley de lavado de
dinero llega, por todo ello, tarde, teñida de obedecer a una fuerte presión
extranjera y como efecto de enfrentamientos políticos. Su propio articulado
dará lugar, por otra parte, a serios cuestionamientos legales por cuanto en
algunos aspectos va más allá de la propia ley, violando el principio de
separación de poderes, dicen unos expertos.
La reglamentación aprobada por Decretos
169/2001 y 170/2001 crea una Unidad de Información Financiera (UIF) provisoria
hasta la constitución de la UIF plena, lo que ocurriría dentro de los 180 días
si se cumplen los plazos previstos en la reglamentación. Será integrada por
los 6 representantes de organismos estatales que establece la Ley: Ministerios
de Justicia y de Economía, la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico
("SEDRONAR"), el Banco Central (BCRA), la AFIP (Impuestos Internos) y
la Comisión Nacional de Valores (CNV). A Diferencia de la ley que establece un
método de elección por concurso interno quién habrá de representar a cada
organismo, la reglamentación los designa en forma directa, haciéndolo con el
Ministro de Justicia y el de Economía, el Secretario del SEDRONAR (Decreto
169/2001) y por Decreto 170/2001 se designa para representar al BCRA a su
Vicepresidente, Martín Lagos (debido a la polémica desatada respecto del
Presidente del Banco Central, Pou, pero con una clara disminución de la
autonomía que tiene dicho organismo) por la AFIP a su titular y por la CNV a
su Vicepresidente.
Pero en los aspectos de fondo, en realidad la
ley antilavado argentina es auto aplicable. En efecto, al tiempo de elegir una
alternativa entre los modelos internacionales, el congreso argentino se decidió
por introducir una reforma al Código Penal, esencialmente en el Capítulo del
Encubrimiento y, a partir de la aprobación de esa ley cualquier fiscal
(Federal o Provincial) puede y debe- en todo delito de contenido patrimonial
investigar si hubo lavado de activos. Más especialmente, si se quiere, en los
casos de los funcionarios públicos en los que resulta mucho más sencillo por
ser el único delito en la legislación argentina en el que se abandona la
garantía constitucional de la presunción de inocencia y se obliga al imputado
a probarla.
Vuelve a traer confusión
Según algunas opiniones de expertos
nacionales e internacionales en Argentina en realidad no se combate el lavado
de dinero porque falta decisión, conocimiento o convicción respecto de la
eficacia de este método de lucha contra los delitos mayores, ya que tampoco se
hizo mucho durante los años en que rigió la ley anterior y que sólo estaba
referida al lavado de fondos provenientes del narcotráfico, a pesar de que más
del 60% de las causas en los juzgados federales de todo el país son por tráfico
o consumo de drogas. Según la información dada por el Poder Judicial sólo se
habían iniciado bajo la ley anterior, siete causas por lavado de dinero,
habiendo resultado una sola condena, que, además, no se encuentra firme y seis
abiertas entre las que se encuentra la que causara la prisión de la viuda del
colombiano Pablo Escobar Gaviria, jefe del Cartel de Medellín muerto hace unos
años.
La reglamentación se refiere a las
operaciones sospechosas y parece introducir alguna modificación, ya que
mientras la ley sólo dice que será obligatorio "informar cualquier hecho
u operación sospechosa..." y la define con precisión ("...contraria
a los usos o costumbres, inusuales, sin justificación económica o jurídica o
de complejidad inusitada o injustificada..."artículo 21 inciso b)
el Reglamento vuelve a definir la situación sospechosa y hace referencia a las
"conductas o actividades... atípicas..." de las cuales pueda
inferirse una operación sospechosa. De acuerdo a este texto, parecería que
existe la obligación de reportar "antes de que surja la sospecha",
lo que la pone en contradicción con el texto mismo de la ley y será motivo de
debate y confusión para todos los sujetos obligados a informar, que son 18,
desde bancos a filatelistas, escribanos y contadores, etc. En el artículo 12
el Poder Ejecutivo vuelve a traer confusión, ya que dice que serán
sospechosos los hechos que definan los organismos de supervisión y contralor
de las actividades del artículo 20 de la ley, obviamente cuando las haya,
porque por ejemplo para los filatelistas, vendedores de autos, bienes suntuosos,
joyas, obras de arte o antigüedades no existe ninguna entidad de tal característica.
También en su artículo 11 la Reglamentación
hace referencia a los secretos bancarios, fiscales, profesional o el que surja
de compromisos de confidencialidad, frente a los cuales cuando sean
invocados por cualquiera de los sujetos obligados a informar con excepción de
los registros público- la UIF debe solicitar autorización judicial para que
se levanten.
--- Roberto Bulit Goñi es abogado y socio del
estudio Bulit Goñi & Acuña Anzorena en Buenos Aires y miembro de la Junta
Editorial de Alerta de Lavado de Dinero.
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