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¿Qué es el Lavado de Dinero?

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Sanciones criminales y civiles por lavado de dinero

Las sanciones por lavado de dinero y financiación del terrorismo pueden ser severas. Una persona condenada por lavado de dinero puede enfrentar hasta 20 años de prisión y una multa de hasta US$500.000.

Cualquier propiedad involucrada en una transacción, o que pueda ser rastreable a los fondos originados en una actividad criminal, incluyendo bienes como garantía de préstamos, propiedad personal y, bajo ciertas condiciones, cuentas bancarias en su totalidad (aún cuando algunos de los fondos en la cuenta sean legítimos), pueden estar sujetos a confiscación. 

De acuerdo con las diversas legislaciones vigentes, los bancos y los individuos pueden incurrir en responsabilidad civil y penal por violaciones a las leyes antilavado y de financiación del terrorismo. 

Por ejemplo, de acuerdo con el Artículo 18 USC 1956 y 1957, el Departamento de Justicia de Estados Unidos puede iniciar acciones criminales por lavado de dinero que pueden incluir multas penales, prisión y confiscación.

Además, los bancos corren el riesgo de perder sus licencias, y los empleados bancarios corren el riesgo de ser despedidos e inhabilitados para ejercer la función bancaria.

Además, existen sanciones criminales por violaciones dolosas de la Ley de Seguridad Bancaria y sus reglamentaciones bajo el Título 31 USC 5322 y por transacciones de estructuración para evadir los requisitos de reporte de la LSB bajo el Título 31 USC 5324(d). Por ejemplo, una persona, incluido un empleado bancario, que violare en forma dolosa la LSB y sus regulaciones, está sujeto a una multa criminal de hasta US$250.000 o a cinco años de prisión, o ambas.

Una persona que cometa tal violación y también incumpla con cualquier otra ley de EE.UU., o participe en un patrón de actividad criminal, está sujeta a una multa de hasta US$500.000 o diez años de prisión, o ambas.

Un banco que viole ciertas normas de la LSB, incluyendo el Título 31 U SC 5318(i) o (j), o las medidas especiales impuestas bajo el Título 31 U SC 5318A, enfrenta sanciones monetarias criminales hasta US$ 1 millón o el doble del valor de la transacción.


Sanciones Civiles por Violaciones de la LSB

Según el Artículo 12 USC 1818(i) y el 31 USC 5321, las agencias bancarias federales y el FinCEN, respectivamente, pueden iniciar acciones por sanciones monetarias civiles, por violaciones a la LSB. 

Más aún, además de las acciones de sanciones económicas civiles o penales iniciadas contra ellos, los individuos pueden ser removidos de la actividad bancaria de acuerdo con el Artículo 12 USC 1818(e)(2) por violación de las leyes antilavado bajo el Título 31 del Código de EE.UU. en la medida que la violación no haya sido culposa. Todas estas acciones pueden ser iniciadas de oficio.

 

 

 

 

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