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¿Qué es el Lavado de Dinero?Actividades Ilegales Específicas Un enjuiciamiento por lavado de dinero en Estados Unidos puede ocurrir solamente si los fondos involucrados en la transacción contemplada provienen de una larga lista de "Actividades Ilegales Específicas" (Specified Unlawful Activities, SUAs). (Título 18, Código de EE.UU. Sección 1956(c)(7)). Las "Actividades Ilegales Específicas" son definidas por las leyes antilavado como esos delitos cuyos ingresos, si es que forman parte de una transacción, pueden servir de base para un enjuiciamiento por lavado de dinero. La lista de estas actividades incluye una serie de delitos como fraude bancario, transgresión de derechos de autor, estafa, violaciones sobre exportaciones, casas ilegales de juego, delitos de narcóticos, amenazas de daño corporal o a bienes, robo del correo, violaciones de la Ley de Comerciar con el Enemigo y fraude por cable. Algunas violaciones puramente extranjeras, incluyendo extorsión, fraude contra banco extranjero, narcóticos, secuestro, violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras y robo, también están incluidas como actividades ilegales específicas. En diciembre de 1997 y con la firma por parte de EE.UU. de la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, conjuntamente con 28 otros países, aumenta esta ofensa a la lista de Actividades Ilegales Específicas. Esto incrementa el riesgo a las instituciones financieras, especialmente la banca personal, en donde se mantienen las cuentas de los funcionarios corruptos, sus familias o sus testaferros. Empresas estadounidenses que sobornen a funcionarios extranjeros para obtener "ventajas inapropiadas" en sus operaciones internacionales podrán encarar enjuiciamiento bajo las leyes antilavado de EE.UU., dentro de las provisiones de la amplia Ley Internacional Anti Soborno y de la Justa Competitividad de 1998 firmada por el Presidente Bill Clinton el 10 de noviembre 1998. Armados con esta nueva actividad ilegal, los fiscales nortemaericanos podrán aplicar las leyes antilavado a las transacciones realizadas por personas o compañías estadounidenses con el dinero que resultara de los sobornos que ellos pagaron a funcionarios extranjeros. La definición de soborno incluye la entrega de "cualquier cosa de valor" a un funcionario extranjero con el propósito de "influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero..., induciendo a que tal funcionario extranjero haga, u omita, cualquier acto en violación a sus deberes oficiales como funcionario, o... asegurar cualquier ventaja inapropiada" (Título 15, Código de EE.UU. Sección 78dd). Esta nueva ley cubre el soborno de funcionarios extranjeros por personas estadounidenses en suelo extranjero. Esta ley se inspiró en la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales que fuera propuesta por la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo. Estados Unidos firmó la convención el 17 de diciembre de 1997 y la ratificó con la específica referencia en la nueva ley. Una de las tres principales vías de la ley penal antilavado trata exclusivamente sobre el transporte internacional, transmisión o transferencia desde o hacia Estados Unidos, de ingresos ilícitos si se realiza con la intención de "promover la realización de una actividad ilegal específica" o si, con conocimiento de que los fondos provienen de "alguna forma de actividad ilegal", esconder o disfrazar su naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de los fondos o evitar algún requisito federal o estatal que obligue a reportar.
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